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COMUNA DE TIMBÚES

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lunes, 4 de noviembre de 2013

Enargas sancionó 20 veces a Litoral Gas por incumplir obligaciones

El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) presentó informes que comprometen a Litoral Gas en el marco de la causa judicial donde se investiga la tragedia de Salta 2141.



El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) presentó informes que comprometen a Litoral Gas en el marco de la causa judicial donde se investiga la tragedia de Salta 2141, ocurrida el 6 de agosto pasado y donde murieron 22 personas tras una fuga de gas y posterior explosión. El organismo aplicó 22 multas a la prestataria del servicio, 20 de las cuales fueron económicas. La mayoría de esas infracciones corresponde a incumplimientos en la normativa que regula el contrato de concesión, respecto a la calidad del servicio, seguridad de las instalaciones, demora en atención telefónica y a dar respuesta a los reclamos de los usuarios.
Luego de varios días sin conocerse movimiento en la causa y de que los familiares de las víctimas hicieran público su malestar tras el apartamiento del juez Javier Beltramone —tras una decisión de la sala IV de la Cámara Penal— por aparente prejuzgamiento y preopinión sobre la situación de personal de Litoral Gas, en Tribunales surgieron novedades en el expediente, ahora en manos de la jueza de Instrucción Nº 10, Irma Patricia Bilotta.
El Enargas aportó hace pocos días documentación que respalda otras nueve imputaciones que ya había sumado al expediente a principio de este mes, y donde daba cuenta de que la empresa habría incurrido en marcadas fallas de procedimiento y de control antes y después de la tragedia. En esa oportunidad se resaltó que no atendió reclamos previos de los vecinos, que incumplió procedimientos de corte del suministro por fallas técnicas, y que incurrió en demoras a la hora de cortar el servicio tras la explosión.
Ahora, la fiscal Graciela Argüelles confirmó que el ente sumó informes sobre los controles a la concesionaria del servicio que no hablan bien de su desempeño, sobre todo en referencia al cumplimiento de las obligaciones contractuales.
El relevamiento indica que en 985 auditorías hechas a la compañía entre 2009 y 2012 se labraron 22 multas, en 20 de las cuales se resolvieron sanciones económicas que van de los 10 mil a los 50 mil pesos, mientras que en otras dos recibió apercibimientos.
Distintos son los datos que maneja Litoral Gas, que dan cuenta de que en los últimos diez años recibieron 425 actas de auditorías por parte del Enargas. Del total, 191 fueron Comerciales y Administrativas y las 234 restantes, técnicas. Estas auditorias arrojaron, siempre según Litoral Gas, 27 sanciones a la empresa, una de ellas quedó firme, pero ninguna de las 27 fueron por razones técnicas.
Desde el Enargas, en tanto, se destacó que hay otros 20 procesos sancionatorios abiertos aún sin resolución. Las irregularidades detectadas van desde demoras en la atención telefónica y desorden en la base de datos, hasta respuestas tardías a los requerimientos de los usuarios por problemas en el suministro o en las instalaciones.
"Estas irregularidades pueden ser tenidas en cuenta para aplicar más sanciones", agregó Argüelles a LaCapita. También confirmó que en los próximos días se ampliará la declaración indagatoria a los responsables de Calvillo Propiedades, inmobiliaria que administraba el consorcio del edificio de Salta 2141.
Parte médico. Si bien no se trata una medida relevante que tienda a dilucidar las responsabilidades penales en el siniestro, Bilotta ofició a los hospitales públicos y sanatorios donde se atendió a los heridos para que remitan a la Justicia la historia clínica de cada paciente.
La magistrada solicitó al Instituto Médico Legal que remita los informes con las autopsias de las 22 víctimas, ya que sólo se recibieron dos.En la causa, caratulada como estrago culposo agravado por las muertes, están imputados el gasista Carlos García, quien el 6 de agosto a las 9.40 manipulaba la instalación para cambiar un regulador del flujo de gas del suministro público al domiciliario, su ayudante, Pablo Miño, con menor responsabilidad, y los tres responsables de Calvillo Propiedades.

Ordenan a la provincia que limite las detenciones por “portación de cara”

"Movimientos sospechosos", "averiguaciones practicadas" o, directamente, "portación de cara". Bajo esos argumentos indefinidos suelen justificarse las actuaciones policiales en averiguación.



"Movimientos sospechosos”, “averiguaciones practicadas” o, directamente, “portación de cara”. Bajo esos argumentos indefinidos suelen justificarse las actuaciones policiales en averiguación de antecedentes, una práctica que el año pasado motivó en la provincia más de 31 mil detenciones de las que sólo el 3,44 por ciento tuvieron razones válidas. Para evitar el uso indiscriminado de esa facultad policial, que castiga especialmente a jóvenes de barrios marginales, un juez penal le ordenó al gobierno provincial que sólo se use ante sospechas ciertas y referencias concretas de que la persona estaría ligada a un delito.
La resolución del juez de Instrucción Luis María Caterina fue en respuesta a un recurso de hábeas corpus presentado en septiembre por el diputado provincial Eduardo Toniolli. El legislador alertó entonces sobre “la amenaza actual, inminente y potencial que padecen todas las personas de la provincia, en especial los jóvenes, del cercenamiento constante a la libertad ambulatoria sin razones ni motivos legales”.
El dirigente del Movimiento Evita denunció asimismo que la averiguación de antecedentes “se aplica en forma agresiva, discriminatoria e ilegal”. Fue tras conocerse dos casos de abuso policial a jóvenes en comisarías de Rosario. En la seccional 14ª, el 25 de agosto, fueron golpeados y desnudados siete adolescentes de entre 12 y 18 años a los que acusaron de promover disturbios en un boliche y cinco días después, dos chicos de 13 y 15 años fueron maltratados en la 4ª tras ser detenidos cuando esperaban el colectivo al salir de la escuela, en Chacabuco y Viamonte.
Uso desmedido. El juez consideró que existe un uso desmedido de la detención en averiguación de antecedentes e hizo lugar al hábeas corpus y le ordenó al gobierno que evite las detenciones injustificadas de personas en la provincia. Así, el Ministerio de Seguridad deberá comunicar en el término de 5 días a la policía que sólo podrá restringir la libertad de una persona ante “sospecha e indicios ciertos” que la liguen “con la preparación o comisión de un hecho ilícito”.
Así lo plantea la Ley Orgánica de la Policía en el artículo 10 bis, que faculta a este tipo de detención. La norma habilita a demorar a una persona en una dependencia policial hasta tanto se constate su identidad, por un plazo que no podrá exceder las 6 horas. El juez remarcó que a partir de ahora la policía deberá hacer uso de esa atribución de “manera estricta”, es decir, fundando las detenciones en “referencias concretas y comprobables de las cuales el funcionario policial pueda dar razón y responsabilizarse, con la debida noticia judicial”.
En Santa Fe los números revelan un uso desmedido de la detención en averiguación de antecedentes. Según estadísticas oficiales presentadas por Toniolli y corroborados por el Ministerio de Seguridad, en 2012 se realizaron 31.622 detenciones de ese tipo, pero sólo en 1.088 casos eran válidas o la persona tenía orden de captura. Es decir que la restricción de la libertad se justificó sólo en el 3,44 por ciento de los casos. Para el juez, esto arroja un promedio de 2.636 arrestos por mes, 87 por día y 4 por hora. “O sea, hay riesgo inminente de detención de personas en las próximas horas”, alertó.
Esos porcentajes difieren en las distintas regionales: en algunas su uso es estricto, en otras se aplica de manera amplia y sin efectividad. Esto, para el juez, revela su uso “como mecanismo de control social, especialmente de jóvenes en situación de marginalidad o exclusión social, como fuente de corrupción policial o como mecanismo de demostración de autoridad en situaciones en que la comunidad exige respuestas”.
Cuestión de lógicas. Caterina concluyó que el uso indiscriminado obedece a una lógica inversa: se le da más importancia al plazo que a los motivos de la detención. Así, mientras el encarcelamiento no supere las 6 horas “poco importa si los indicios o sospechas son ciertos”. Ese uso “se ha transformado en una actividad policial rutinaria. Sin embargo, luce irrazonable que se detenga a personas sin un hecho desencadenante concreto”.
Los fundamentos de esas detenciones suelen ser genéricos: “movimientos sospechosos”, “intenciones de eludir un móvil policial”, “averiguaciones practicadas” o “averiguación de antecedentes”, enumeró Caterina, y consideró que esas afirmaciones son tan vagas e imprecisas “como la expresión peyorativa portación de cara”.
Por último, el magistrado evaluó que la aspiración de realizar un uso legítimo del recurso “no puede tacharse de utópica”. Lo que se pretende, señaló, es que el esfuerzo policial improductivo para detener una persona, custodiarla, averiguar sus antecedentes y realizar registros, “se transforme en actividad de investigación previa, seriamente realizada, evitándose detenciones de personas inocentes”.

Condenaron a la oficial que atropelló y mató a Mario Secondino

Raquel Murúa fue condenada a tres años de prisión efectiva y ocho años de inhabilitación para conducir. Atropelló al joven en el intercambiador de ruta 11, el 5 de noviembre del año 2008.



La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Penal ratificó la condena para la oficial de policía Raquel Murúa de tres años de prisión efectiva por homicidio culposo en accidente de tránsito, y la inhabilitó para conducir por ocho años. Murúa, que quedaría detenida en las próximas horas, atropelló a Mario Secondino, de 17 años, la mañana del 5 de noviembre del año 2008 en el intercambiador de la ruta 11, cuando el joven se dirigía en su motocicleta a trabajar en una distribuidora de la ciudad de San Lorenzo. La mujer policía conducía con su auto en contramano y chocó con la motocicleta, provocándole la muerte a Mario. "Fueron cinco años de lucha, de reclamos y marchas, siempre dije que había testigos que habían dicho cosas falsas y que hubo policías involucrados para tapar la verdad. Ahora la Justicia se expidió", reflexionó dolorida Marisa, la mamá de la víctima, en diálogo con La Capital. Por su parte, el abogado de la familia, Gustavo Posner, destacó que es una curiosidad en esta sentencia el hecho de que a la prisión efectiva de tres años se agregue que la detenida deba hacer un tratamiento psicológico para tener la posibilidad de obtener a los dos tercios de su condena la libertad condicional. Asimismo, el profesional señaló que se resolvió que "se someta a procesamiento a los policías que modificaron la escena del accidente y de los que realizaron un falso testimonio".


Un camión volcó, terminó en una zanja y su chofer falleció

Un camionero comenzó a sentirse descompuesto y perdió el control de su vehículo. Terminó en una zanja, y al llegar personal de emergencias determinó que el hombre se encontraba sin vida.



A las 11:20 hs aproximadamente del día viernes personal de la portería del puesto n°2 del Puerto denominado RENOVA, dio aviso que a unos 200 mtrs del puesto, hacia la Ruta Nac 11 por calle Cacique Mangore, a la altura de la localidad de Timbúes, un camión se encontraba volcado al costado del camino con su chofer descompuesto. El camión se encontraba en una zanja. Instantes después se determinó que se trataría de un hombre de 59 años, domiciliado en Córdoba. Inmediatamente se presento la ambulancia del SAMCO local y la Dra. que estaba a cargo comprobó que el hombre estaba sin vida, además el médico policial estableció que tampoco poseía lesiones, por lo que aconsejo autopsia. Aparentemente el hombre se encontraba descompuesto y perdió el control del rodado, por lo que terminó volcado al costado del camino.


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