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COMUNA DE TIMBÚES

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martes, 13 de octubre de 2015

Violencia de Genero.

Piden la inimputabilidad de una mujer que quemó vivo a su novio.
Villa La Cariñosa. Tiene 35 años y está imputada del homicidio de Alejandro Silva. La defensa plantea que debe ser sobreseída por su patología psiquiátrica.
La defensa de una mujer que podría afrontar un juicio oral acusada de matar a su novio, a quien quemó vivo durante toda una noche, pidió que sea declarada inimputable y la deriven a un establecimiento psiquiátrico debido a los trastornos mentales que padece. A su vez, la fiscalía solicitó una pena de prisión perpetua por el delito homicidio doblemente calificado por el vínculo y por ensañamiento.
En una audiencia preliminar el juez de garantías avaló las pruebas que dan paso al debate, pero postergó su decisión respecto de si la declara imputable o no por su estado de salud.
Macabro. La noche del 13 de noviembre de 2014 los vecinos de Lamadrid al 4300 advirtieron que una densa columna de humo sobresalía de una casa. A la mañana del día siguiente vieron cómo una mujer arrastraba un bulto hasta un descampado. Más tarde se determinaría que dentro de ese envoltorio de frazadas estaba el cuerpo sin vida totalmente calcinado de Alejandro Silva, de 37 años.
El macabro hallazgo ocurrió en Lamadrid y la colectora de Circunvalación, al borde de la villa La Cariñosa y a una cuadra de donde vía Marina Angélica A., de 35 años.
La mujer fue detenida y acusada de provocarle la muerte a su novio tras rociarlo con una líquido combustible y prenderlo fuego vivo durante toda la noche, circunstancia advertida por un vecino.
"Había un fuego muy intenso en la casa de ella mujer y nos preocupamos porque no está bien. Si las llamas agarran las casillas se termina todo", dijo en ese momento el testigo a los empleados policiales y de la fiscalía. Y agregó que a la mañana siguiente vio a Marina "arrastrando unas cobijas con un bulto", la siguió y pudo ver cómo lo dejaba en Lamadrid y la colectora y lo prendía fuego. "Estaba todo quemado, le faltaban partes. Se ve que le había querido tapar la boca con algo. Ella empezó a gritar y salió corriendo", graficó la persona que retuvo a Marina hasta que llegó la policía.
Derivada. Al ser detenida, y por un aparente trastorno mental, se decidió que la mujer fuera derivada al neuropsiquiátrico Agudo Avila. Mientras, el juez penal Javier Beltramone ordenaba a la Justicia civil que determinara si debía estar allí.
En marzo pasado la Dirección de Juntas Especiales de Salud Mental elaboró un dictamen en el cual estableció que "no presenta afecciones" y "comprende la criminalidad de sus actos", ante lo cual podía recibir tratamiento ambulatorio.
Acusación. En esas condiciones el caso avanzó hacia la audiencia imputativa, en la cual el fiscal Ademar Bianchini pidió prisión preventiva por el delito de homicidio doblemente calificado por vínculo y ensañamiento. El juez Gonzalo López Quintana hizo lugar a la requisitoria y ordenó que se traslade a la imputada a la Unidad Penitenciaria Nº 5, previo paso por el Agudo Avila donde recibiría la medicación prescripta para un tratamiento ambulatorio de su afección.
El proceso penal prosiguió ya con Marina trasladada a la Unidad Nº 4 de Santa Fe, donde tuvo un seguimiento médico y terapéutico. A pesar de que la defensa insistió respecto de profundizar las pericias psiquiátricas y psicológicas debido a que padece un trastorno mental de base, la fiscalía mantuvo su postura acusatoria.
Con esos complejos antecedentes la semana pasada se realizó en Tribunales la audiencia preliminar al juicio, durante la cual el fiscal Adrián Spelta formalizó la acusación y el pedido de elevación a juicio oral y público contra Marina tras acumular evidencias que avalan la teoría del homicidio.
En base a la autopsia, que determinó carbonización completa, testimonios vecinos, actas policiales, informes científicos y médicos, pericias y croquis de la escena del delito, le endilgó a la mujer "haber prendido fuego a Silva mientras éste aún se encontraba con vida, manteniendo la combustión durante toda la noche. Y que a la mañana lo envolvió con frazadas y volvió a prenderlo fuego", para arrojarlo en un descampado cerca de su casas. "Pese a tener un trastorno de inestabilidad, la junta médica determinó que ello no le afectó comprender la criminalidad de sus acciones", recordó el fiscal sobre la evaluaciones de los profesionales.
Puntualizó que en ese dictamen se establece que la mujer "posee capacidades cognitivas, intelectuales y afectivas para atravesar el proceso penal", aunque igualmente deba someterse a un tratamiento.
Sin embargo, para la defensa "no se acreditó la participación en el hecho. Los testigos no son directos", dijo la defensora pública Andrea Siragusa. "En el acta de ingreso al domicilio no se encuentran elementos probatorios que interesen en la causa", puntualizó.
Trastornos. La abogada insistió respecto de los trastornos en la salud de su defendida. "Pedimos el sobreseimiento por inimputabilidad. Hay abundantes elementos donde se concluye que la señora posee una patología de trastorno subjetivo de la personalidad e impulsividad. Ello quedó probado por la cantidad de medicamentos que se hallaron en el momento supuesto del hecho. Hay informes médicos que se incluirán oportunamente en el juicio de debate", recalcó Siragusa.
El juez Beltramone interrumpió a la funcionaria y le recordó a las partes que, atento a que deber resolver una cuestión "delicada" como el sobreseimiento por inimputabilidad, solicitó que tanto defensa como fiscalía le faciliten los informes médicos, de la Juntas Especiales y las historias clínicas".
La defensora prosiguió con su alegato y cuestionó que el informe de la junta médica al que hizo referencia el fiscal se realizó "diez meses después del hecho. Hay que tener en cuenta que la inimputabilidad es una cuestión procesal que la debe resolver el juez, por lo tanto no basta con un mero informe de juntas médicas", cuestionó.
La abogada destacó que está pendiente otro evaluación médica que se pidió en una audiencia anterior. "En esa instancia acompañamos informes del equipo médico del servicio penitenciario, que aconsejaron el traslado de Marina a una clínica psiquiátrica".
La defensora apuntó que "hay testimonios de vecinos" que dan cuenta que la señora "tiene problemas psiquiátricos y era adicta a las drogas", por lo cual se inclinó por pedir el sobreseimiento por inimputabilidad, la morigeración de la prisión, o que subsidiariamente se traslade a un instituto psiquiátrico.
Tiempo. Mientras que el fiscal se opuso a tal pretensión, Beltramone decidió admitir las pruebas presentada por las partes, y no hizo lugar al requerimiento de la morigeración de la prisión preventiva.
No obstante, y tras considerar que se trata de una situación compleja, el juez informó a las partes que se tomará el tiempo que indica el Código Procesal Penal para decidir si dicta o no el sobreseimiento por inimputabilidad, y respecto a la calificación legal del hecho.

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