APP DE RADIO MÁXIMA

COMUNA DE TIMBÚES

COMUNA DE TIMBÚES

lunes, 11 de noviembre de 2013

Una chica de 14 años, que es adoptada, logró que la Justicia ordene anotarla con su apellido materno

La Justicia de San Lorenzo declaró inconstitucional el artículo 326 del Código Civil y aceptó el planteo de la menor para tener como primer apellido el de su madre por el fuerte vínculo con su abuelo materno.



La Justicia declaró inconstitucional un artículo del Código Civil. Se trata del 326 que impide a un hijo adoptivo llevar como primer apellido el materno.

Una menor de 14 años que es adoptada planteó en los tribunales provinciales de San Lorenzo que deseaba tener como primer apellido el de su madre por el fuerte vínculo existente con el abuelo materno.
El juez de familia de San Lorenzo, Marcelo Scola, hizo lugar a la presentación de la adolescente y declaró inconstitucional el artículo 326 del Código Civil.

El magistrado considera que es discriminatorio y viola pactos internacionales a los que la Argentina está adherida.

En consecuencia, según consignaron fuentes judiciales, el Registro Civil de la provincia deberá otorgarle una nueva partida de nacimiento en la que figura en primer término el apellido materno y luego el de su padre.

No hay comentarios:

Publicar un comentario